CORTITO Y AL PIE… | 99 | 14 de noviembre
Cortito y al pie |
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En TRES minutos de lectura compilamos una guía sintética de las principales novedades del mercado asegurador en la última quincena.
Si le interesa profundizar los temas, le demandará algún tiempo más, pero esa ya es una decisión suya… Desde el inicio de su gestión, el licenciado Bontempo se había comprometido a terminar con la injusticia que implicaba el Decreto 855/94 (rémora, dirían los clásicos). Jurídicamente la solución no era fácil (requería al menos un decreto de necesidad y urgencia), pero la firme decisión del funcionario, sumada a la presión de los productores asesores y sus representantes, de inmediato tendrá su fruto. En el programa Pool Económico emitido anteayer, el Superintendente de Seguros fue contundente: «Como medida de fondo, pensamos cambiar la legislación. Pero antes habrá una reglamentación que de inmediato le requiera a todo aquel que venda seguros, las mismas exigencias que hoy tienen los productores para poder comercializar. Esto tiene que ver con un Registro, con la necesidad de que se capaciten y estén acordes a la ley y que no se vendan seguros como si fueran caramelos». Por gentileza del colega Raúl Veiga, nuestros lectores pueden acceder al video completo del programa.
Dando cumplimiento al punto 4.2.4 de la reglamentación de la ley 22.400 («Transcurridos dos años calendarios sin que el interesado hubiere abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente se suspenderá en forma automática su inscripción en el registro respectivo»), la Superintendencia dispuso, a través de la Resolución 37.934 (Comunicación 3815) del lunes ppdo., suspender la inscripción en el Registro respectivo de 2.683 personas físicas y 42 personas jurídicas. No sólo reproducimos el texto completo de la medida sino que, adicionalmente, le recordamos que las disposiciones de la Ley 22.400 pueden ser consultadas en nuestro Compendio: Aquí
Y ya que la mano viene de tarjetas rojas, pasemos ahora a dos amarillas: - Por Resolución 37.901 del 7 del corriente, le fue aplicada a Liderar S.A. una multa de $ 600.000.-, por cuanto no cumplió la disposición que obligaba a las aseguradoras a ingresar al país los fondos que tuvieran en el exterior. Al propio tiempo, se la intima para que proceda a hacerlo dentro de los 10 días contados a partir de quedar firme la Resolución.
- Mediante Resolución 37.916 del viernes ppdo., Compañía Mercantil Aseguradora fue sancionada con un Apercibimiento
Según el habitual reporte del CESVI, sigue creciendo el robo en el Gran Buenos Aires. En los primeros tres trimestres del año se registró un aumento del 6% a nivel país, y sigue destacándose la participación de GBA con el 61,6% del total de robos del país. Preocupante…
El Organismo de Control ha difundido tres gacetillas que reproducimos: - Datos referidos al primer cierre anual de balance de las reaseguradoras.
- Spots en el programa Fútbol para todos, difundiendo la actividad aseguradora y el rol de la Superintendencia.
- La realización de otra jornada de acercamiento a la comunidad, en ese caso en la plaza del emblemático obelisco de la ciudad de Buenos Aires.
Ahora sí. Cerraron las ventanillas y se larga (lenguaje turfístico, si se nos permite): el P.E. estableció (Decreto 1768/2013) los feriados con fines turísticos en el 2014, que resultaron ser el 2 de mayo y el 26 de diciembre. Al propio tiempo, estableció los de años sucesivos: 2015(23 de marzo y 7 de diciembre) y 2016 (8 de julio y 9 de diciembre). Consecuencia: ya puede ir proyectando su agenda para el año próximo a llegar. Anote: 1° de enero (miércoles) – Año Nuevo; 3 de marzo (lunes) – Carnaval; 4 de marzo (martes) – Carnaval; 24 de marzo (lunes) – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; 2 de abril (miércoles) – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; Jueves 17 de abril 28 (Jueves Santo, día no laborable, optativo para la actividad privada); 18 de abril (viernes) – Viernes Santo; 1° de mayo (jueves) – Día del Trabajador; 2 de mayo (viernes) – Feriado puente; 25 de mayo (domingo) – Aniversario de la Revolución de Mayo; 20 de junio (viernes) – Aniversario de la muerte de Manuel Belgrano; 9 de julio (miércoles) – Día de la Independencia; 18 de agosto (lunes) – Aniversario de la muerte de José de San Martín (traslado del 17 de agosto); 13 de octubre (lunes) – Día del Respeto de la Diversidad Cultural (traslado del 12 de octubre); 24 de noviembre (lunes) – Día de la Soberanía Nacional (traslado del 20 de noviembre); 8 de diciembre (lunes) – Inmaculada Concepción de María; 25 de diciembre (jueves) – Navidad; 26 de diciembre (viernes) – Feriado puente. Total: 18 (Aquí no hubo inflación, porque fueron 20 en el 2013…) Pero todavía no cierre la agenda porque hay otros días no laborables:
* Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días; el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día; y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.)
* Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del «Año Nuevo Musulmán» (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).) ¡Que lo disfrute! |